Casos penales en el Tribunal de Familia
Additional information can be found in Chapter 9 of the Delaware Code.
En casos penales ante el Tribunal de Familia puede esperar el siguiente proceso judicial. Este proceso se aplica a todos los infractores (menores y adultos).
Según la ley de Delaware, los cargos pueden presentarse mediante una denuncia. Una denuncia es una declaración escrita de los supuestos hechos clave que constituyen los cargos. Las denuncias ante el Tribunal de Familia son adecuadas cuando el acusado es menor de 18 años o cuando se alega que un adulto ha cometido un delito menos grave contra un menor o un miembro de la familia. Las denuncias que correspondan al Tribunal de Familia pueden presentarse ante el propio Tribunal de Familia o ante un Tribunal de Paz del Tribunal de Familia. La denuncia presentada en un Tribunal de Paz para el Tribunal de Familia se enviará al Tribunal de Familia.
Para presentar una denuncia ante el Tribunal de Familia, una persona completa una Denuncia y una Orden judicial, una Hoja de cargos y una Declaración jurada de indicios racionales y jura sobre los hechos que figuran en la documentación ante un Secretario del Tribunal o un oficial judicial. La persona que presenta los cargos debe mostrar un documento de identidad con foto al Secretario. Cualquier persona que necesite ayuda puede solicitar ver a un trabajador de admisión para que le ayude. En el condado de New Castle y en el condado de Sussex, una persona debe traer consigo una copia de un informe policial sobre el presunto delito. En el condado de Kent, el trabajador de admisión pedirá al agente de policía que acuda al Tribunal para ayudar a la persona a presentar los cargos. La presentación de cargos penales es gratuita. Un oficial judicial revisa la documentación completa. Si el oficial judicial determina que hay indicios racionales para creer que se ha cometido un delito y que la persona acusada lo ha cometido, emitirá un citatorio o una orden judicial. La persona acusada de un delito se denomina "acusado".
Si se emite un citatorio judicial, se notificará al acusado por correo para que comparezca ante el Tribunal de Familia para una audiencia. Si el acusado no comparece después de que se haya enviado el citatorio judicial, o si hay motivos razonables para creer que el acusado no comparecerá, el Tribunal emitirá una orden judicial de arresto.
Se envía una orden judicial a la policía para que puedan arrestar al acusado. Tras el arresto, la policía puede llevar al acusado ante un Juez de paz o un Tribunal de Familia para una audiencia de libertad bajo fianza. La audiencia de libertad bajo fianza puede realizarse en el Tribunal o realizarse por videoteléfono desde la agencia de policía. En la audiencia de libertad bajo fianza, un oficial judicial fijará la fianza y podrá establecer las condiciones para la puesta en libertad (por ejemplo, no tener contacto con la víctima). Si la fianza se establece en un Tribunal de Paz, se puede ordenar al acusado que celebre una audiencia de revisión de la fianza en el Tribunal de Familia al día siguiente. El acusado permanecerá recluido en un centro correccional hasta la próxima audiencia judicial, a menos que se pague la fianza. La fianza en efectivo no es necesaria en algunos casos. Si es puesto en libertad, el acusado debe cumplir con todas las condiciones para su puesta en libertad. El incumplimiento de las condiciones de puesta en libertad puede dar como resultado más cargos.
Todos los acusados tienen derecho a un abogado. Una persona que desee un abogado, pero no pueda pagarlo, debe ponerse en contacto con la Oficina de Servicios de Defensa para ver si reúne los requisitos para que se le designe un abogado. Si los adultos califican depende de la elegibilidad financiera y de si el delito conlleva o no la posibilidad de encarcelamiento. Según la política de la Oficina de Servicios de Defensa, todos los menores califican automáticamente para ser representados. Puede encontrar información adicional sobre la Oficina de Servicios de Defensa en http://publicdefender.delaware.gov/. Se informa a los acusados de los cargos y de sus derechos en las audiencias de lectura de caargos. En una audiencia de lectura de cargos, cada acusado puede presentar una declaración.
Para los acusados que se declaran no culpables se programa una revisión del caso o un juicio. Los acusados pueden declararse culpables en el proceso de revisión del caso o en el juicio. Si los acusados se declaran culpables o son declarados culpables, un oficial judicial los condenará. Los oficiales judiciales imponen la condena al acusado inmediata o posteriormente. La Oficina del Fiscal General puede ofrecer a los acusados una alternativa que les permita evitar el proceso y la posible condena. Estas tácticas se conocen comúnmente como servicios de programas condicionales.
Proceso para adultos
El Tribunal de Familia tiene jurisdicción penal sobre los adultos que presuntamente cometen delitos menos graves contra menores y sobre los adultos que presuntamente cometen delitos menos graves contra otros miembros de su familia. El Tribunal de Familia también tiene jurisdicción sobre delitos menos graves cometidos entre excónyuges, personas que cohabitan juntas y se mantienen como pareja y personas que viven separadas y aparte con un hijo en común. Esto incluye, entre otros, la violencia doméstica, el abuso infantil, la falta de manutención penal y la falta de manutención penal con agravantes.
Los acusados adultos deben cumplir con todas las condiciones de la libertad bajo fianza mientras estén pendientes los cargos penales. Con frecuencia, se ordenará al acusado que no tenga contacto con las presuntas víctimas ni con la familia de la víctima. En algunos casos, los acusados adultos deben hacer acuerdos para vivir en otro lugar hasta que el Tribunal dicte una nueva orden o hasta que el caso se resuelva de alguna manera. En estos casos, se le puede exigir al acusado que utilice a un tercero para recuperar las pertenencias personales necesarias de su hogar y ayudarlo a ver a sus hijos. En algunos casos, los acusados adultos no podrán tener contacto con sus hijos por orden judicial. El acusado o el Fiscal General pueden solicitar al Tribunal que modifique la fianza y las condiciones.
Algunos acusados pueden reunir los requisitos (consulte 10 Del. C. sec 1024) para evitar una condena al aceptar y cumplir ciertas condiciones. Una de esas condiciones es completar el Programa alternativo de violencia doméstica para delincuentes primerizos (FOP). Quienes opten por ingresar al Programa para delincuentes primerizos deben declararse culpables del delito. El Tribunal no dictará sentencia de culpabilidad. Con el consentimiento del acusado, el Tribunal puede aplazar la imposición de la pena formal y poner al infractor en libertad condicional durante un año. El Tribunal establecerá condiciones especiales. Estas condiciones pueden incluir el asesoramiento, el resarcimiento o el no tener contacto con la víctima. Cuando se cumplan los términos y condiciones de la condena condicional, el Tribunal de Familia desestimará los cargos contra el delincuente. No se declarará culpable ni se condenará. Si el delincuente no cumple con algún término o condición de la condena condicional, se llevará a cabo una audiencia por incumplimiento de la libertad condicional. Si el delincuente no se presenta a la audiencia o un oficial judicial determina que ha incumplido con la condena condicional, lo declarará culpable de los cargos originales y procederá a imponer la pena.
Las condenas pueden incluir costos, multas, resarcimiento, servicio comunitario, condena condicional, expulsión del hogar, arresto domiciliario, encarcelamiento, entre otros. Un delincuente puede ser encarcelado por un máximo de un año por cada delito.
Proceso de menores
Los menores de 18 años no se consideran "delincuentes", excepto según lo especificado en [consulte 10 Del. C. § 1010]. El Tribunal de Familia actúa para el mayor bienestar del menor. Un custodio, tutor u otra persona adecuada (preferiblemente un pariente cercano) designada por el Tribunal debe asistir a todas las audiencias con menores. Cuando no se pueda encontrar a esa persona, el Tribunal puede dictar una orden temporal en relación con el mayor bienestar del menor.
Bajo ciertas condiciones, el Tribunal de Familia puede mantener a un menor en detención u otro tipo de colocación. Antes de decidir mantener a un menor en detención segura, los oficiales judiciales deben considerar todas las demás opciones legales. Cuando se detiene a un menor, se debe celebrar una audiencia de revisión de la detención con los abogados dentro de los 14 días hábiles siguientes a la audiencia de detención inicial. Si un menor no es puesto en libertad, se debe celebrar una audiencia de revisión de la detención a partir de ese momento al menos cada 21 días.
El menor debe tener una audiencia a más tardar 30 días después de la fecha de detención. Si la audiencia no se celebra y el menor presenta una instancia ante el Tribunal, el Tribunal tiene, como máximo, 72 horas para fijar la fecha de la audiencia, a menos que el Tribunal conceda un aplazamiento por una causa justa. El Tribunal puede esperar para programar nuevos procesos hasta que se hayan completado las investigaciones adicionales (por ejemplo, médicas, psicológicas, etc.) o cuando, por alguna otra causa, se preste al mayor bienestar del menor.
En algunos casos, los menores con cargos graves serán trasladados al Tribunal Superior para ser juzgados como adultos [consulte 10 Del. C. § 921(2) a y b, 1002, 1010].
El Tribunal puede remitir a un menor a Arbitraje cuando el menor no tenga antecedentes penales y esté acusado de los delitos correspondientes. Esto les da a los delincuentes primerizos la oportunidad de evitar una posible condena. Durante el Arbitraje, el oficial de audiencias analizará los cargos con el menor y sus padres, la víctima, el demandante y el oficial de policía. El Oficial de arbitraje puede ordenar al menor que obedezca ciertas condiciones, como el servicio comunitario, el resarcimiento o la educación sobre el abuso de sustancias. Si el menor cumple las condiciones y no recibe más cargos, los cargos se desestimarán después de un período específico.
La Oficina del Fiscal General puede ofrecer a un menor la oportunidad de evitar la acción judicial y la posible condena si el menor acepta cumplir condiciones especiales. Se desestimarán los cargos a los menores que completen satisfactoriamente el programa de Tratamiento contra las Drogas. Otros ejemplos de condiciones especiales son la inscripción en programas como el Programa para Adolescentes y el Centro de Justicia Comunitaria de Kent.
Cuando un oficial judicial determine que un menor ha cometido un delito, le impondrá la pena. La condena puede incluir costos, multas, resarcimiento, servicio comunitario, condena condicional, suspensión de la licencia de conducir, arresto domiciliario, encarcelamiento u otras formas de tratamiento, rehabilitación o cuidado [consulte 10 Del. C. § 1009 (c-e)]. En determinadas situaciones, el Tribunal puede ordenar una sentencia contra los padres por un resarcimiento de hasta 5000 dólares. Según la ley de Delaware, si un menor es declarado culpable de un delito grave y, dentro de los próximos 12 meses, comete un segundo delito, el Tribunal debe enviar al menor al Departamento de Servicios para niños, jóvenes y sus familias durante al menos seis meses de reclusión institucional.
Normalmente, los menores no permanecen sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Familia después de cumplir 19 años. Sin embargo, en algunos casos, la Oficina del Fiscal General puede solicitar al Tribunal de Familia que mantenga la jurisdicción sobre un menor hasta los 21 años o hasta que el Tribunal lo ponga en libertad.
Proceso de Absentismo
Si se ha declarado culpable o ha sido declarado «culpable» de absentismo (no haber enviado a un menor a la escuela), o si se ha declarado «responsable» de absentismo (falta de asistencia a la escuela), ahora participa activamente en la parte de «proceso de revisión del caso» del proceso de intervención del Tribunal de Absentismo. Visite la página del Tribunal de Absentismo para obtener información completa relacionada con el Proceso de Absentismo en el Tribunal de Familia.