1. ¿Qué es un proceso?
Un proceso es una audiencia formal
en la cual un demandado acusado de un crimen es presentado ante la Corte
para abogar o defender en juicio los cargos levantados en contra de
él o ella. El demandado es informado de los cargos y de los derechos
legales, y en este momento, él o ella podría declararse culpable o inocente
ante la Corte.
2. ¿Cómo es notificada una persona
para una audiencia para un proceso?
Todas las partes que deben asistir
al proceso son avisadas por escrito con una citación o aviso de la Corte.
Si hay una victima en el caso, él o ella es notificada pero no es requerido
que asista a la audiencia a menos que sea solicitado o ordenado en la
citación o aviso.
3. ¿Debería contratar un abogado?
Cada demandado en un caso criminal
ante la Corte Familiar tiene el derecho de tener un abogado. El
obtener un abogado antes de la fecha de la Corte, es una opción
del demandado.
4. ¿Si quiero un abogado, pero
no puedo pagarlo, qué debo hacer?
Antes de presentarse ante la Corte,
si usted quiere un abogado pero cree que no puede pagar uno, usted debe
contactar la oficina de Defensores Públicos (Public Defender’s Office).
5. ¿Qué pasa en una audiencia para
un proceso?
En la audiencia para el proceso, le
explicarán sus derechos legales. Los cargos en contra suya serán
explicados por el Fiscal General Diputado o por su abogado. En
la audiencia para el proceso, el oficial judicial (juez o comisario)
le informará de los cargos levantados en contra suya, su derecho a declararse
culpable o inocente, y su derecho a un proceso imparcial sin demora.
El oficial judicial preguntará entonces si usted desea declararse culpable
o inocente.
6. ¿Es necesaria una audiencia
para un proceso?
Un proceso es necesario en todos los
casos criminales; sin embargo, un demandado puede declararse inocente
antes del proceso al registrarse una declaración escrita, con el oficial
de la oficina de audiencia, llamada Regla 10 (Rule 10). Entonces
la preparación del proceso será evitada y podría ser programada automaticamente
por correo y usted deberá recibir una notificación por escrito de la
fecha de su juicio.
7. ¿Quién preside un proceso?
La Corte Familiar tiene tres tipos de oficiales de audiencia:
Asesores, Comisarios y Jueces. Los tres tipos de oficiales pueden
presidir procesos; sin embargo, los procesos son principalmente presididos
por Comisarios. Su notificación escrita contendrá el nombre del
oficial de audiencia para su caso aunque podría ser que ese oficial
no sea necesariamente el que le procesará.
8. ¿Puedo ser obligado a entrar en un acuerdo de declaración
en el proceso?
No. Todos los demandados tienen derecho a un juicio en la Corte
familiar. Tomar o decidir una declaración es una opción y no puede
forzarsele a tomar una.
9. ¿Si hago una declaración en el proceso, seré sentenciado
el mismo día?
En la mayoría de los casos usted será
sentenciado el mismo día de su declaración. Pero hay algunas circunstancias
que podrían atrasar la sentencia, y en estos casos se le enviará una
notificación escrita de la fecha de la sentencia. Durante ese
tiempo, usted podría ser detenido en una institución de detención o
prisión a menos que usted pueda fijar una fianza. El oficial
de la audiencia también podría ordenar que se complete una investigación
anterior a la sentencia. La fecha de la sentencia, podría ser
reprogramada y usted sería notificado por correo.
10. ¿Puedo obtener una continuación de mi proceso?
Las solicitudes para continuaciones deben hacerse por escrito antes de la fecha del proceso. Las solicitudes escritas deben
contener la razón para la continuación, información del demandado, y
la hora y fecha de la audiencia. Las solicitudes deben ser registradas
oportunamente y una verificación de las circunstancias puede ser requerida
por el oficial de la audiencia. La decisión de continuar su caso
dependerá del oficial de la udiencia, basado en las circunstancias que
usted presentó. Usted debe presentarse para su audiencia, a menos
que la Corte, o su abogado lo haya excusado de hacer acto de presencia
en la fecha para su audiencia.
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